EN HUARIACA CONTINUAN CON LAS PINTAS POLITICAS A PESAR QUE LA LEY LO PROHIBE.

EN HUARIACA CONTINUAN CON LAS PINTAS POLITICAS A PESAR QUE LA LEY LO PROHIBE.

Huariaca 14 Abril 2014.- Si toda la pintura que se usa para ensuciar las paredes con nombres de candidatos, partidos políticos y eslóganes  les daría a las personas en extrema pobreza para pintar sus viviendas, tendríamos doble beneficio: por un lado evitar la basura visual que promueve este remedo de política que tenemos en nuestro país y por otro, ciudadanos sin posibilidades podrían mejorar el exterior de sus viviendas. Y si se quiere hacer algo mucho mejor como opción, el dinero gastado en miles de galones y galones de pintura, brochas y el costo de la mano de obra podría ser donado a quienes lo precisan urgentemente de verdad,  porque nadie come promesas ni comulga con ruedas de molino del calibre que tienen las frases, promesas y eslóganes que soportan nuestras paredes.

En el Distrito de Huariaca, la candidatura de la Sra. Amanda, empezó a manchar las paredes de los lugares públicos, deñando de esta manera el buen ornato publico de  esta ciudad de Huariaca, sin importarle el delicado cuidado del medio ambiente y ornato de una ciudad, se espera que tome conciencia, reflexione y sea conocedor mas de la Ley que prohíbe sobre estas propagandas políticas en lugares públicos.

Hasta la fecha no se sabe que es del trabajo de regidores y Alcalde  de la Municipalidad del distrito de Huariaca, sigue con la ceguera  en el manejo de la administración publica, acaso no ven lo que se pintan en sus narices propagandas políticas  las cual está tipificado muy claro como una transgresión punible? No hay peor ciego que el que no quiere ver.

INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Art. 189 LOE, Está prohibida la anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda política (propaganda electoral) cuando esta se realice conforme a la presente Ley (Art. 187 LOE).

Art. 184 LOE: Las oficinas públicas no pueden ser usadas para la realización de propaganda electoral.

Art. 4 de la Res. 136-2010-JNE, está prohibida la propaganda electoral que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas (numeral 14.3).

Art. 346 y 347 LOE (Ley orgánica de Elecciones): Prohíbe la utilización del personal dependiente, así como los bienes que administra, para realizar propaganda electoral. Numeral 8.1 de la Res. 136-2010-JNE

Está prohibida, además, la propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.

Sanciones

El reglamento contempla las siguientes sanciones: cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral, y en caso de persistir la infracción una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).

Con respecto al caso, el Frente de defensa de los Intereses y Desarrollo de Huariaca, se pronuncia y Denuncia públicamente, la mala actitud de estos señores candidatos que violen la Ley y dañan la buena imagen de una ciudad, en tal sentido se da un plazo no menor de sesenta días a fin que dejen limpio  estas escandalosas propagandas, caso de  incumplimiento se hará una denuncia penal y al pago de una multa a favor del distrito ecológico de Huariaca.

Por Mario Zuñiga Osorio